Nuevo Estatuto de los Capellanes en la Arquidiócesis
Por la presente les hago llegar el Estatuto de los Capellanes, de manera que clarifiquemos definitivamente una serie de cuestiones que ocasionaban dudas y confusiones.
Existió un Estatuto emitido por Mons. Aguer en 2005 pero que regía sólo por tres años. Por consiguiente, hace varios años que no tiene vigencia. Luego hubo algunos «anexos» que procuraron aclarar los criterios para las remuneraciones, pero que fueron aplicados de manera dispar.
Por esta razón, era necesario establecer criterios uniformes y definitivos que eviten dudas e inequidades entre los sacerdotes.
Este Estatuto tiene carácter estrictamente normativo en toda la Arquidiócesis.
Algunos sacerdotes que ofician como capellanes de colegios perciben remuneraciones bastantes más altas que las establecidas aquí y muy superiores a las de la mayoría de los sacerdotes. Aplicando esta normativa, en esos casos empezarán a recibir una remuneración menor.
No obstante, dado que probablemente ya tengan compromisos asumidos contando con ese ingreso, podrán compensar esa reducción a través del aporte que los colegios pueden realizar a las parroquias para el sostenimiento del culto y el sustentamiento de los sacerdotes. Este mismo Estatuto prevé ese aporte.
El Estatuto tendrá plena vigencia a partir del día 1 de agosto de 2021. Pido a los directivos de colegios y a las comunidades religiosas que requieren del servicio de capellanes que aseguren su cumplimiento.
Agradezco a todos la buena disposición y el servicio evangelizador que prestan por amor al Señor y a su Iglesia.
Con afecto en Cristo.
Arzobispo
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