Decreto de Mons. Aguer: «Sobre el modo de recibir la Eucaristía».
Mediante el Decreto 093/2017, el Arzobispo de La Plata, Mons. Héctor Aguer, recordó la disciplina de la Iglesia sobre el modo de recibir la Eucaristía. Sostuvo en él que los fieles pueden recibir la Sagrada Comunión de pie o de rodillas, en la boca o en la mano; y que no es lícito «servirse» la Santísima Eucaristía, sino que se la ha de recibir de manos del sacerdote, el diácono, el acólito instituido tal, o el ministro extraordinario debidamente autorizado.
La disposición del prelado, fechada este 8 de Septiembre de 2017, fiesta de la Natividad de la Santísima Virgen María, prohíbe expresamente que se imponga a los niños, a partir de su Primera Comunión, recibir en la mano el Cuerpo del Señor. Y prohíbe «asimismo la arbitrariedad que consiste en invitarles a tomar ellos la Hostia y mojarla en el cáliz, que contiene la preciosa Sangre de Cristo. Es un abuso intolerable».
Este es el texto, completo y oficial, de la norma:
Sobre el modo de recibir la Eucaristía
La relación del católico de hoy con la Eucaristía ha sufrido la intromisión de opiniones teológicas y de prácticas abusivas, contrarias a la Gran Tradición de la Iglesia y a su disciplina actualmente en vigencia. Estos errores se han difundido diversamente; gracias a Dios no abundan en la arquidiócesis platense, pero tampoco faltan algunos casos. Curémonos todos en salud. Se olvida frecuentemente que el dinamismo de la vida cristiana se desarrolla entre la conciencia de ser pecador, por un lado, indigno de recibir el sacramento del sacrificio pascual del Señor, y por otra parte, sin contradicción alguna, sino como consecuencia, el humilde acercamiento al misterio, que es un “pregusto” de la gloria del cielo y del mundo de la resurrección final. Los gestos de la recepción eucarística han de ser manifestaciones de adoración ante la presencia del Dios hecho hombre, Pan de vida para los hombres, y de gratitud ante la compleción y prolongación permanente de la iniciación cristiana.
Recomiendo leer, o releer, lo que enseña el Catecismo de la Iglesia Católica en los números 1322 a 1419. Me permito recordar ahora, porque parece oportuno, que quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar (n. 1385). Este principio debe ser recordado con serenidad y sencillez a los fieles, en ocasión de grandes concentraciones, por ejemplo, primeras comuniones, confirmaciones, o misas en situaciones especiales.
Al obispo le corresponde cuidar, de acuerdo con lo esencial de su condición de epíscopos, que el don del Sacramento del altar sea cada vez mejor reconocido, con gratitud y fervor, por todos los católicos. Esta vigilancia –el oficio que corresponde etimológicamente al nombre obispo– no es una función policíaca, sino de eximio valor pastoral, referido al crecimiento en la vida espiritual y a la salvación. ¿Qué se puede esperar de un obispo que no custodie, lo mejor que pueda, la santidad y belleza del culto divino? Se puede temer la ruina de la Iglesia y la perdición de las almas, especialmente si se afianza y generaliza la tendencia a banalizar la celebración de la Santa Misa, actualización del Sacrificio de la Cruz, como si fuera una “construcción” nuestra, que cada uno dispone a voluntad. La posibilidad de este desastre indica una situación escandalosamente inédita en la vida de la Iglesia.
En algunos lugares, la ignorancia de la teología de la liturgia, de su historia lejana y más reciente, la ideología progresista, el equívoco pretexto de adaptar la celebración eucarística a los niños, la convierten en una “fiestita”, la despojan del carácter sagrado que le corresponde, y constituyen un factor gravísimo de deseducación en la fe. Estos desmanes se cometen ignorando la enseñanza de la constitución Sacrosanctum Concilium del Vaticano II y de lo establecido en la reforma de los ritos por el Beato Pablo VI. Las numerosas intervenciones de San Juan Pablo II y los estudios de Benedicto XVI sobre la liturgia afianzan los principios reflejados en las premisas de este
DECRETO
1. Teniendo noticia de que en algunas comunidades, especialmente escolares, no se respeta la disciplina de la Iglesia en la distribución de la Sagrada Comunión a los fieles, es mi deber recordar que estos pueden recibirla, según prefieran, de pie o de rodillas, en la boca o en la mano. Es nuestro deber ilustrarlos sobre el modo de realizar cualquiera de esos gestos como expresión de fe y de profunda veneración.
2. Además, no es lícito “servirse” la Santísima Eucaristía, sino que se la ha de recibir de manos del sacerdote, el diácono, el acólito instituido tal, o el ministro extraordinario debidamente autorizado. Así se manifiesta que la Comunión es un don que recibimos de la Iglesia, y en ella, y con ella.
3. Prohíbo expresamente que se imponga a los niños, a partir de su Primera Comunión, recibir en la mano el Cuerpo del Señor. Se les ha de instruir, según el espíritu de la Iglesia y no la propia preferencia de quien los prepara, acerca de las posibilidades antedichas, de modo que ellos puedan elegir libremente.
4. Prohíbo asimismo la arbitrariedad que consiste en invitarles a tomar ellos la Hostia y mojarla en el cáliz que contiene la preciosa Sangre de Cristo. Es un abuso intolerable.
5. Los errores que inspiran las prácticas señaladas inducen a confusión respecto de la doctrina católica sobre la presencia real del Señor en la Eucaristía y del culto de adoración y amor que se le debe.
6. Recuerdo, asimismo, que durante la Plegaria Eucarística los fieles deben arrodillarse en el momento de la consagración, salvo impedimento de salud o de edad. No admito en la arquidiócesis de La Plata excepción alguna a esta norma que consta claramente en el Misal Romano.
Espero de los sacerdotes, religiosas, catequistas, dirigentes de los diversos movimientos eclesiales y de todos los agentes de pastoral, el fiel cumplimiento de estas disposiciones.
Dado en nuestra sede arzobispal de La Plata, el 8 de Septiembre del Año del Señor 2017, fiesta de la Natividad de la Santísima Virgen María, a cuya intercesión encomiendo los frutos que seguramente podrán seguirse de la obediencia eclesial a lo que en el presente decreto establezco.
Decreto 093/2017
+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata
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