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P. Fronza: «El tribunal eclesiástico no es burocracia, sino caridad pastoral».

Padre Javier Fronza, titular del Tribunal Eclesiástico platense.

Padre Javier Fronza, titular del Tribunal Eclesiástico platense.

 

     El presidente del Tribunal Eclesiástico platense, padre Javier Fronza, subrayó que la labor de la institución «no es burocracia, sino caridad pastoral». En un artículo titulado «Caridad pastoral y labor del tribunal», agregó que «toda labor pastoral está siempre impregnada de la caridad. Si bien ésta es la virtud que ha de regir la vida de la Iglesia, no se puede contraponer con la justicia, como si fuera necesario ser injusto para vivir la caridad. Dicho mas sencillamente, no es caritativa la injusticia».
     Este es el texto completo y oficial del trabajo del reconocido canonista:

Caridad pastoral y labor del Tribunal

La legislación canónica (cf canon 383 del Código) considera como tarea del Obispo acompañar con ánimo apostólico a los cónyuges separados o divorciados, con más razón si esta circunstancia los ha apartado de la práctica religiosa; pero también las normas canónicas señalan que esta tarea es compartida por el Obispo con los párrocos y sacerdotes (cf canon 521), llevando todos la solicitud pastoral hacia estos fieles en dificultad. Recientemente, el Papa Francisco recordó estas disposiciones en el motu proprio Mitis Iudex Domini Iesu, con el que introduce reformas en el proceso canónico de nulidad matrimonial promulgado el pasado 8 de diciembre.

Esta tarea de atención pastoral hacia los fieles separados o divorciados que dudan sobre la validez de su matrimonio o sospechan de la nulidad del mismo, es un proceso de acompañamiento en el ámbito de una situación que habitualmente es dolorosa para las partes. El apoyo con la oración, los consejos y la inserción, con modalidades distintas según las circunstancias, en la vida parroquial, se va dando a través del tiempo mediante la atención que se les brinda.

En el motu proprio citado, el Papa llama a esta tarea “investigación prejudicial o pastoral”;  la cual, puede ser desempeñada por personas idóneas dotadas de competencias no sólo exclusivamente jurídico-canónicas (clérigos, consagrados o laicos aprobados por el Ordinario), que cooperan con el párroco en esta tarea eclesial. La finalidad de esta investigación pastoral es reunir los elementos para la eventual introducción de la causa de nulidad ante el tribunal correspondiente.

Durante el proceso de nulidad se estudia la validez del matrimonio cuya nulidad se sospecha. Incluso la labor en esta etapa llena de cuestiones técnico-canónicas, es plenamente pastoral. Porque es un deber de justicia de la Iglesia el esclarecer la verdad sobre el matrimonio celebrado entre dos bautizados. Es más, los fieles tienen derecho a ello. Por esta razón, verdad, justicia y caridad se entrelazan en la cualidad pastoral de esta tarea. Como señala San Juan Pablo II: “La actividad pastoral, a su vez, aunque se extienda más allá de los exclusivos aspectos jurídicos, incluye siempre una dimensión de justicia” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 1990, nº 4).

Así también toda labor pastoral está siempre impregnada de la caridad. Si bien ésta es la virtud que ha de regir la vida de la Iglesia, no se puede contraponer con la justicia, como si fuera necesario ser injusto para vivir la caridad. Dicho más sencillamente, no es caritativa la injusticia. San Juan Pablo II, en el discurso aludido, lo expresó de modo positivo: «también la justicia y el derecho estricto – y por lo tanto las normas generales, las sanciones, y las demás manifestaciones jurídicas típicas, cuando se hacen necesarias- se requieren en la Iglesia para el bien de las almas y son por lo tanto realidades intrínsecamente pastorales».

Tribunal eclesiástico: ¿Burocracia eclesiástica?

En el marco de la función que el motu proprio otorga al tribunal eclesiástico, en continuidad con la tradición canónica, la tarea de esta institución está marcada por las siguientes características:

– El Tribunal no es un órgano autónomo. El Moderador, es decir, el último responsable como juez en su diócesis, es el Obispo, y se inserta dentro de la vida eclesial diocesana.

– Los sacerdotes que desempeñan tareas en el Tribunal están dentro de la vida diocesana unidos al Obispo, a los párrocos y a los sacerdotes en la común tarea pastoral de atención a los fieles de la diócesis.

– Por un oficio particular, precisamente su trabajo en el Tribunal, los sacerdotes que trabajan en el mismo, realizan armónicamente con el obispo, los párrocos y sacerdotes esta tarea de atención pastoral hacia los fieles separados o divorciados que dudan sobre la validez de su matrimonio o sospechan de la nulidad del mismo, aportando su contribución específica desde la ciencia canónica.

Estas cualidades de las tareas del Tribunal ayudan a comprender que su función es tan pastoral como la que realizan el obispo y los párrocos, cada uno en su ámbito. Es más, se podría decir, que están al servicio del obispo y de los párrocos, realizando todos orgánicamente la tarea pastoral de atender a los fieles que están separados o divorciados y que la Iglesia no puede abandonar. Por ello la cercanía de los párrocos con los sacerdotes operadores del Tribunal es una tarea coordinada, que redunda en beneficio de los fieles que se encuentran en situaciones dolorosas de tipo familiar.

La labor del Tribunal no es “papeleo”, sellos, tomar declaraciones, etc. Es una labor pastoral con personas que, por particulares situaciones que viven, requieren una especial atención a fin de que se sientan acogidos por una Iglesia misericordiosa, que integra y está siempre cercana a todos.

Como consecuencia, la labor del Tribunal no es “burocracia eclesiástica”, como tampoco lo es la parroquia o la curia diocesana: primero se consideran las personas. Y luego “los papeles”, que son necesarios para acercar una solución a estos fieles, en situación de dificultad matrimonial o familiar.

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