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Sobre la sepultura de los difuntos, y la conservación de las cenizas en caso de cremación.

 

Nuestra Señora de la Piedad.

Nuestra Señora de la Piedad.

 

Este martes 25 de octubre, la Congregación para la Doctrina de la Fe presentó la instrucción Ad resurgendum cum Christo, sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas, en caso de cremación. En el documento se reitera la enseñanza de la Iglesia sobre el particular. Y se hacen algunas aclaraciones, a propósito de ciertas prácticas que están reñidas con la fe cristiana.

Estos son sus puntos principales:

  1. Reafirma las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos.
  2. Se recuerda la prohibición de algunas prácticas, ampliamente difundidas, como la conservación de las cenizas en el hogar, echar las cenizas del difunto al mar o a la tierra, o usarlas para confeccionar recuerdos.
  3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.
  4. La cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural. No se les puede negar los sacramentos y los funerales a los que solicitan ser cremados; siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos, o por odio contra la religión católica y la Iglesia. Lamentablemente, se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia.
  5. La inhumación (entierro) es, en primer lugar, la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corpórea. La Iglesia confirma, así, su fe en la resurrección de la carne.
  6. No se pueden permitir actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona. O como momento de fusión con la “Madre naturaleza”, o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo.
  7. La sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templos del Espíritu Santo.
  8. La cremación no debe ser contraria a la voluntad expresa, o razonablemente presunta del fiel difunto. La cremación del cadáver no toca el alma, y no impide a la Omnipotencia divina resucitar el cuerpo. Por lo tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma, y la resurrección del cuerpo.
  9. La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos.
  10. Si se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto deberán mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una Iglesia o en un área (cinerario) especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
  11. La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares, y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos; que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.
  12. Está totalmente prohibida la conservación de las cenizas en el hogar.
  13. Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares. Y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
  14. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma; o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.

Cementerios, y parroquias con cinerarios

En la Arquidiócesis de La Plata, los fieles difuntos pueden ser sepultados en los cementerios municipales. O en las demás necrópolis, debidamente habilitadas.

Hay cinerarios parroquiales en:

  1. Capilla Santa Rosa, de Atalaya. Perteneciente a la parroquia Santa María Magdalena, de Magdalena.
  2. Inmaculado Corazón de María, calle 12 entre 5 y Jorge Bell, City Bell
  3. Ntra. Sra. de la Anunciación,  calle 514 entre 7 y 8, Ringuelet
  4. Ntra. Sra. de la Merced, Don Bosco 332, Ensenada
  5. Ntra. Sra. de la Luz, calle 15 entre 524 y 525, La Plata.
  6. Ntra. Sra. del Pilar, calle 15 entre 33 y 34, La Plata.
  7. San Mateo, calle 32 entre 29 y 30, La Plata.
  8. San Cayetano, calle 44 entre 29 y 30.

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