NORMAS DIOCESANAS
Decreto N° 177/2018 (Ver aquí)
VISTO
Que la Iglesia, fiel a la enseñanza del Maestro, entiende tutelar la integridad moral de todos los fieles, pero con especial vigor la de los menores, en la medida en que están naturalmente más expuestos a riesgos; y
CONSIDERANDO
Que el abuso sexual de menores de edad es un grave pecado que clama al cielo y es también un grave delito, tanto en el ordenamiento jurídico canónico como en el del Estado; y
Que algunos adultos podrían ser considerados vulnerables por alguna discapacidad, por una dependencia laboral o por otras razones que puedan limitar sus posibilidades de poner término a alguna forma de abuso de la misma naturaleza.
Por las presentes letras DECRETO
1° ABSTÉNGANSE tanto clérigos como docentes y dirigentes, en relación con menores de edad o adultos vulnerables, de:
- Compartir habitaciones en hoteles, casas, carpas u otros habitáculos.
- Viajar largas distancias en autos u otros medios de transporte sin la presencia de los padres.
- Escuchar confesiones o permanecer a solas en lugares no visibles.
- Estar a solas en baños, duchas, vestuarios o áreas semejantes. Estar con ellos, tanto en la confesión como en cualquier otra circunstancia, sin la presencia de al menos un adulto que pueda verlos (addenda Decreto N° 129/2021. Ver aquí).
2° ATIENDAN en capellanías, colegios y parroquias, a personas de cualquier edad en habitaciones con la puerta de ingreso o al menos una ventana vidriada, que sea bien visible. Transitoriamente, si no se dispone de un lugar con estas características, se atenderá con la puerta abierta.
3° PROCUREN los clérigos ser prudentes en su comportamiento con jóvenes en actividades, encuentros personales, etc., tanto en la parroquia como fuera de ella, mostrándose siempre ejemplares en el desempeño de su labor pastoral.
RECEPCIÓN DE INFORMES
La recepción de informes sobre eventuales conductas impropias contempladas en el Art. 1 de la Carta Apostólica Vos estis lux mundi, del Papa Francisco del 7 de mayo de 2019, está a cargo de la Sra. Ana Laura Guarracino. De este modo se cumplimenta lo dispuesto por el Romano Pontífice en el artículo 2 § 1 de la misma Carta Apostólica en el ámbito del Derecho de la Iglesia.
Para el contacto se utiliza la dirección de mail: recepcioninformes@arzolap.org.ar
Decreto N° 044/2020 (Ver aquí)
VISTO
Que a través del Decreto 177/2018 establecí normas relativas a la prevención de abusos de menores aplicables a toda mi jurisdicción, y que siguen vigentes; y
CONSIDERANDO
Que es conveniente establecer disposiciones para que, además de atender adecuadamente las denuncias recibidas, se garantice una tarea sistemática de prevención de abusos de menores que involucre especialmente a las instituciones más directamente relacionadas con la ejecución de las normas de prevención;
Por las presentes LETRAS
1° DETERMINO que la recepción de informes sobre eventuales conductas impropias contempladas en el Art. 1 de la Carta Apostólica Vos estis lux mundi, del Papa Francisco del 7 de mayo de 2019, esté a cargo de la Sra. Ana Laura Guarracino. De este modo se cumplimenta lo dispuesto por el Romano Pontífice en el artículo 2 § 1 de la misma Carta Apostólica en el ámbito del Derecho de la Iglesia. Deberá informarse al respecto en la página WEB del Arzobispado donde se indicará que para el contacto se utilizará el mail: recepcioninforme@arzolap.org.ar
2° CONFÓRMESE una Comisión Arquidiocesana de prevención de abusos que involucre a la Junta Regional de Educación Católica (JUREC) y al Seminario Arquidiocesano San José.
3° NOMBRO miembros de la misma a los presbíteros Daniel Astuti y Andrés Magliano, y asesores profesionales a la Lic. Paola Freccero y al Lic. Juan Caminos. Como presidente oficiará el Obispo auxiliar Mons. Alberto Bochatey.
4° DESIGNO al Lic. Juan Caminos como supervisor del cumplimiento de las normas arquidiocesanas en el ámbito de los colegios católicos.
5° DESIGNO al Pbro. Andrés Magliano como supervisor del cumplimiento de las disposiciones de la Arquidiócesis en el ámbito del Seminario San José.
6° ENCÁRGUESE la Comisión, y en particular el Rector del Seminario, de elaborar un protocolo más pormenorizado que asegure la formación afectiva de los seminaristas, dentro del cual se requerirá un psicodiagnóstico o al menos un informe psicológico de cada seminarista antes de terminado el 2° año del Seminario. Ante la presencia de un signo de inconsistencia afectiva o sexual se le brindará ayuda profesional adecuada.
7° DETERMINO que es imprescindible para la recepción de un seminarista proveniente de otro seminario diocesano el informe correspondiente que certifique expresamente la madurez afectiva del interesado.
8° ORGANICEN cada año, tanto el Seminario Mayor como el Equipo de Formación Permanente, algún curso o taller de formación sobre temáticas de maduración psicoafectiva o sexual, y elaboren un listado de al menos seis psicólogos/as que se reunirán una vez por semestre para intercambiar criterios, experiencias y eventuales propuestas (ampliado por Decreto N° 130/2021. Ver aquí).
9° ESTABLEZCO como condiciones necesarias para recibir la ordenación diaconal haber residido un período en alguna parroquia y contar con un informe de, al menos, cinco laicos sobre la madurez humana del candidato.
10° SOLICITO a los laicos y religiosas de las parroquias, colegios y otras instituciones su colaboración para el cumplimiento de estas normas. Particularmente en los modos de organizar campamentos previendo el lugar de descanso del sacerdote sin compartir espacio alguno con menores.
Asimismo, en caso de que se aplique a un sacerdote una medida de precaución o una restricción en el ejercicio del ministerio, la comunidad donde resida (especialmente quienes desempeñen algún cargo como secretaria, sacristán, catequistas, miembros de los consejos parroquiales, etc.) son responsables de velar por el cumplimiento de dicha medida, pudiéndoseles solicitar información periódica escrita u oral.
11° COMUNIÍQUESE la obligatoriedad de estas disposiciones a todas las instituciones de la Arquidiócesis, publíquese en la Revista Eclesiástica platense, en la página Web del Arzobispado en un lugar visible y de fácil acceso, y archívese.
12° DERÓGASE el Decreto 035/2020 y toda disposición anterior sobre la misma materia que ahora regula el presente decreto, que reemplaza al anterior y constituye su versión actualizada.
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